14 de noviembre de 2013

La mayor catástrofe ecológica de España se cierra sin culpables

Hace 11 años, el Prestige, un barco petrolero que partió desde San Petersburgo con 77.000 toneladas de fuel en su interior, zozobró frente a las costas de Galicia. La agonía del buque duró casi una semana, durante la cual el crudo no dejó de salir, contaminando así miles de kilómetros de litoral. 

Ayer, la Justicia determinó que esa catástrofe medioambiental, una de las peores de la Historia de España, no tiene unos culpables claros, al absolver tanto al capitán del barco, Apostolos Mangouras y al jefe de máquinas del buque, Nikolaos Argyropoulos, como al exdirector general de la Marina Mercante José Luis López Sors por los delitos contra el medio ambiente de los que eran acusados. Solo el primero de los imputados fue condenado a nueve meses de prisión por un delito de «desobediencia grave».

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, contra la que solo cabe un único recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo, no se puede determinar, con cierto consenso técnico, las dos controversias fundamentales del caso Prestige, en las que se basaban las acusaciones más graves contra los imputados: el fallo estructural en las entrañas del buque y la decisión de alejar el petrolero de la costa.
Así, el fallo justifica la absolución del capitán, para el que se pedían 12 años de prisión, y el jefe de máquinas por los delitos medioambientales, al considerar «poco verosímil» que conociesen los defectos estructurales del buque o que «cooperasen» para ocultarlos.



Sobre las causas del siniestro, los magistrados afirman que los informes periciales aportados en el juicio son «imprecisos y contradictorios» e, incluso, llegan a tildar a algunos de «sorprendentes» como la tesis de que una ola gigante provocó la avería del buque, «que nadie vio y nadie registró». Por ello, el tribunal sostiene que los expertos no determinaron «con exactitud» la causa de la avería, aunque sí apunta a un «fallo estructural» y «un mal mantenimiento» del petrolero como posibles desencadenantes del siniestro.
 Sin embargo, precisa que estas deficiencias fueron «inadvertidas u ocultas» para los que navegaban en el mismo. En base a ello, rechaza «imprudencia» o «conducta dolosa» por parte del capitán o el jefe de máquinas, pese a que sí admite «ciertas decisiones negligentes como «navegar en automático y aceptar una tripulación escasamente formada».
 Por ello, la Justicia únicamente considera probado el delito de desobediencia del capitán, al que la sentencia reprocha el retraso en las operaciones de remolque del buque, en las primeras horas del siniestro, hasta tener la autorización del armador, cuestión por la que, según recuerda en el fallo, no se derivan responsabilidades civiles.
En el caso de López Sors, el único cargo político acusado y quien tomó la decisión de alejar el Prestige de la costa después de que sufriera una vía de agua, lo que motivó su fractura y hundimiento, el tribunal provincial descarta la existencia de un «reproche penal» por esa determinación, «discutible, pero parcialmente eficaz».
 «Sorprende que se incrimine a quien trató de solucionar», señala la Sala, que defiende que la Administración española optó «por una contaminación extensa, pero no muy intensa» con el vertido de fuel. Además, limita a una «minoría» las autoridades nacionales que «discreparon» con el alejamiento del buque. Al hilo de ello, incide en la existencia de «informes contradictorios» sobre si el petrolero debía o no alejarse.

El papel de la armadora. Sin obviar el «ánimo de lucro» de los operadores de este tipo de buques, la sentencia remarca que el barco tenía los certificados de navegabilidad exigidos en su momento. Con todo, admite que hubo «alguna negligencia» en las revisiones y que los controles no fueron «eficaces». Respecto al papel de la armadora, los magistrados recuerdan que, cuando se produjo el siniestro, no era posible exigir responsabilidades a «personas jurídicas» de acuerdo con la legislación española en ese momento.
 El cuarto acusado, el primer oficial, Ireneo Maloto, queda excluido de esta sentencia porque no llegó a ser juzgado, al encontrarse en paradero desconocido.



Otro proceso. Pese a que el fallo considera  certificado que el suceso generó gastos al Estado español (368 millones de euros), a la Xunta de Galicia ( 145 millones) y a Francia (67) y que dejó «ingentes daños y perjuicios» a empresas y particulares, el tribunal remarca que al haberse establecido que no existe responsabilidad penal, no se puede fijar una responsabilidad civil para asumir las eventuales indemnizaciones. De esta forma, España tendría que iniciar otro proceso por la vía civil, al igual que los particulares que así lo considerasen, para reclamar las consecuencias económicas ocasionadas por el siniestro.
Además, la Sala de la Audiencia Provincial de La Coruña será la encargada de decidir, en la ejecución de la sentencia, el destino de los 22,7 millones de euros de fianza que en su momento consignó para el proceso London P&I Club, la aseguradora del petrolero que hace 11 años provocó la mayor marea negra de Galicia.
Según fuentes dell Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) cabe tanto la opción de que esa cantidad vuelva a la empresa, como que se decida un hipotético reparto entre afectados que asumieron gastos por la reparación de los daños.

Reacciones. Después de 11 años de espera, la sentencia fue recibida de manera muy desigual entre los políticos. Así, la Xunta se mostró respetuosa y cauta ante el fallo judicial. La ministra de Fomento, Ana Pastor, también mostró su respeto hacia la sentencia, al mismo tiempo que ensalzó la labor del Gobierno por combatir la contaminación marítima. PSOE, BNG e IU, por su parte, se mostraron muy en desacuerdo con una resolución judicial que tacharon de «escandalosa», «sorprendente» y «muy decepcionante».

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