Hace 11 años, el Prestige,
un barco petrolero que partió desde San Petersburgo con 77.000
toneladas de fuel en su interior, zozobró frente a las costas de
Galicia. La agonía del buque duró casi una semana, durante la cual el
crudo no dejó de salir, contaminando así miles de kilómetros de litoral.
Ayer, la Justicia determinó que esa catástrofe medioambiental, una de
las peores de la Historia de España, no tiene unos culpables claros, al
absolver tanto al capitán del barco, Apostolos Mangouras y al jefe de
máquinas del buque, Nikolaos Argyropoulos, como al exdirector general de
la Marina Mercante José Luis López Sors por los delitos contra el medio
ambiente de los que eran acusados. Solo el primero de los imputados fue
condenado a nueve meses de prisión por un delito de «desobediencia
grave».
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, contra la
que solo cabe un único recurso extraordinario de casación ante el
Tribunal Supremo, no se puede determinar, con cierto consenso técnico,
las dos controversias fundamentales del caso Prestige, en las que se
basaban las acusaciones más graves contra los imputados: el fallo
estructural en las entrañas del buque y la decisión de alejar el
petrolero de la costa.
Así, el fallo justifica la absolución del capitán, para el que se
pedían 12 años de prisión, y el jefe de máquinas por los delitos
medioambientales, al considerar «poco verosímil» que conociesen los
defectos estructurales del buque o que «cooperasen» para ocultarlos.
Sobre las causas del siniestro, los magistrados afirman que los
informes periciales aportados en el juicio son «imprecisos y
contradictorios» e, incluso, llegan a tildar a algunos de
«sorprendentes» como la tesis de que una ola gigante provocó la avería
del buque, «que nadie vio y nadie registró». Por ello, el tribunal
sostiene que los expertos no determinaron «con exactitud» la causa de la
avería, aunque sí apunta a un «fallo estructural» y «un mal
mantenimiento» del petrolero como posibles desencadenantes del
siniestro.
Sin embargo, precisa que estas deficiencias fueron «inadvertidas u
ocultas» para los que navegaban en el mismo. En base a ello, rechaza
«imprudencia» o «conducta dolosa» por parte del capitán o el jefe de
máquinas, pese a que sí admite «ciertas decisiones negligentes como
«navegar en automático y aceptar una tripulación escasamente formada».
Por ello, la Justicia únicamente considera probado el delito de
desobediencia del capitán, al que la sentencia reprocha el retraso en
las operaciones de remolque del buque, en las primeras horas del
siniestro, hasta tener la autorización del armador, cuestión por la que,
según recuerda en el fallo, no se derivan responsabilidades civiles.
En el caso de López Sors, el único cargo político acusado y quien tomó
la decisión de alejar el Prestige de la costa después de que sufriera
una vía de agua, lo que motivó su fractura y hundimiento, el tribunal
provincial descarta la existencia de un «reproche penal» por esa
determinación, «discutible, pero parcialmente eficaz».
«Sorprende que se incrimine a quien trató de solucionar», señala la
Sala, que defiende que la Administración española optó «por una
contaminación extensa, pero no muy intensa» con el vertido de fuel.
Además, limita a una «minoría» las autoridades nacionales que
«discreparon» con el alejamiento del buque. Al hilo de ello, incide en
la existencia de «informes contradictorios» sobre si el petrolero debía o
no alejarse.
El papel de la armadora. Sin obviar el «ánimo de
lucro» de los operadores de este tipo de buques, la sentencia remarca
que el barco tenía los certificados de navegabilidad exigidos en su
momento. Con todo, admite que hubo «alguna negligencia» en las
revisiones y que los controles no fueron «eficaces». Respecto al papel
de la armadora, los magistrados recuerdan que, cuando se produjo el
siniestro, no era posible exigir responsabilidades a «personas
jurídicas» de acuerdo con la legislación española en ese momento.
El cuarto acusado, el primer oficial, Ireneo Maloto, queda excluido de
esta sentencia porque no llegó a ser juzgado, al encontrarse en
paradero desconocido.
Otro proceso. Pese a que el fallo considera
certificado que el suceso generó gastos al Estado español (368 millones
de euros), a la Xunta de Galicia ( 145 millones) y a Francia (67) y que
dejó «ingentes daños y perjuicios» a empresas y particulares, el
tribunal remarca que al haberse establecido que no existe
responsabilidad penal, no se puede fijar una responsabilidad civil para
asumir las eventuales indemnizaciones. De esta forma, España tendría que
iniciar otro proceso por la vía civil, al igual que los particulares
que así lo considerasen, para reclamar las consecuencias económicas
ocasionadas por el siniestro.
Además, la Sala de la Audiencia Provincial de La Coruña será la
encargada de decidir, en la ejecución de la sentencia, el destino de los
22,7 millones de euros de fianza que en su momento consignó para el
proceso London P&I Club, la aseguradora del petrolero que hace 11
años provocó la mayor marea negra de Galicia.
Según fuentes dell Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) cabe
tanto la opción de que esa cantidad vuelva a la empresa, como que se
decida un hipotético reparto entre afectados que asumieron gastos por la
reparación de los daños.
Reacciones. Después de 11 años de espera, la sentencia
fue recibida de manera muy desigual entre los políticos. Así, la Xunta
se mostró respetuosa y cauta ante el fallo judicial. La ministra de
Fomento, Ana Pastor, también mostró su respeto hacia la sentencia, al
mismo tiempo que ensalzó la labor del Gobierno por combatir la
contaminación marítima. PSOE, BNG e IU, por su parte, se mostraron muy
en desacuerdo con una resolución judicial que tacharon de «escandalosa»,
«sorprendente» y «muy decepcionante».
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